Resumen: El TS determina que no ha acreditado el presupuesto imprescindible para que la demanda de revisión se tenga por válidamente presentada en el plazo tan citado de tres meses. Partiendo de esta base, la demanda tiene que ser forzosamente inadmitida, pues no cabe sino insistir en que según jurisprudencia constante, la revisión de sentencias firmes, al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de los presupuestos para su viabilidad; de tal manera que incumbe al recurrente y sólo a él, de manera inexcusable, la fijación precisa del elemento temporal, o dies a quo, de recuperación de los documento en que pretende basarse la pretensión revisoria.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social. Tanto en vía administrativa como judicial se considera no justificada la permanencia continuada en España del recurrente durante los tres años anteriores a la solicitud, por existir períodos de tiempo en los que no se justifica la estancia del actor en nuestro país. El empadronamiento continuo en un municipio no puede ser prueba por sí sola para la demostración de la permanencia continuada porque no impide que entretanto el ciudadano extranjero salga fuera de España, ya que realmente sólo justifica la presencia en el municipio de empadronamiento en el momento del alta, pues basta con no darse de baja seguidamente. En el caso presente existen largos periodos de tiempo en que no se justifica la estancia del actor en territorio español, por lo que aquel empadronamiento no encuentra corroboración en la restante prueba documental que no se obvia por el estado de alarma, existiendo una laguna que comienza más de un año antes.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende el derecho trabajadores afectados que les sea repuesto su derecho a disfrutar de un nuevo período vacacional por cuanto disfrutado durante confinamiento no fue tal siendo además que la empresa no rectificó en su momento. Es indiferente que se hubiesen pactado las vacaciones previamente, porque la realidad es que no se disfrutaron, y el derecho a las vacaciones se ha priorizado jurisprudencialmente frente a la actividad productiva, considerando que el factor trabajo, elemento de la producción, requiere un tratamiento concreto y específico desde la proyección tanto del derecho como de las personas.
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Duración máxima del procedimiento. Periodos excluidos del cómputo por razón del estado de alarma por la COVID-19. Normativa foral de Guipúzcoa, esencialmente coincidente con la normativa estatal. Determinar si, la previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica o es preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.